Desgravaciones
(Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002)
- Personas físicas: deducción del 25 % del importe del donativo en la cuota a pagar por el IRPF, con el límite previsto en el artículo 56 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Personas jurídicas: deducción de la cuota íntegra por el Impuesto de Sociedades del 35 % del importe de la donación. La base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base total imponible.
Se entregará un certificado acreditativo del donativo.